Ya merito dan el aguinaldo

Ojalá que el título que elegí para este artículo, te parezca igual de divertido que a mí, y es que, diciembre está por llegar y con él vienen de la mano los festejos de fin de año (mismos que por cierto no podremos celebrar, dada la -hasta ahora- incontrolable pandemia que estamos viviendo). 

A pesar de ello, en estas fechas, para los trabajadores también llega una de las prestaciones laborales más importantes…, así es mis queridos, el famosísimo y esperado AGUINALDO, también conocido en algunos países como el décimo tercer sueldo o bono navideño. Y qué mejor que hablar del tema ¿te late?

Remontémonos primero un poquito al pasado

Dicha prestación que recibimos en el trabajo, deriva de la antigua tradición de dar regalos a fin de año para expresar buenos deseos, la cual está extendida en diversas culturas alrededor del mundo. 

Hay varias versiones sobre su etimología. Entre las más difundidas está la que asegura que proviene de “eguinad” o “equinand”, término con el que los celtas designaban al obsequio de fin de año; mientras que hay otra que considera que deriva de la frase latina “hoc in anno”, que significa “en este año”.

Lo cierto es que se trata de una retribución obligatoria anual en efectivo, que deberá recibirse antes del 20 de diciembre y que por ley debe ser equivalente a mínimo 15 días de salario, según se corrobora en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo desde 1970. 

Cabe mencionar que esta ley también establece que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo efectivamente trabajado (sin acumular inasistencias e incapacidades de enfermedad general).

Pues bien, intentaré responder las preguntas más comunes en torno al tema… 

Aprovecho para comentarte que dichas preguntas no están ordenadas por importancia ni nada por el estilo, sino más bien, por cómo se me fueron viniendo a la mente ¿vale?

Así que presta mucha atención porque a continuación te presento los detalles que debes tomar en cuenta para saber si te corresponde gozar de esta prestación y cuánto te corresponde por ley…, ¿cómo ves?, ¿me acompañas?

Comencemos por saber ¿quiénes reciben aguinaldo?

Todos los trabajadores que se rijan por la Ley Federal del Trabajo tienen derecho a recibir esta prestación, sin importar que sean de planta, de confianza, sindicalizados, eventuales, comisionistas, vendedores, contratados por un tiempo en específico o por obra. 

¿Si renuncio a mi trabajo me toca aguinaldo?

Si tu renuncia la presentaste antes del 20 de diciembre por supuesto que tienes el derecho por ley, de que se te cubra la parte proporcional al tiempo que trabajaste durante el año en turno. Así que la cantidad a recibir derivará del tiempo que hayas laborado.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

Ya lo había mencionado líneas arriba, pero por si no lo leíste, te comento que la Ley Federal del Trabajo no fija un día en específico para la entrega de los aguinaldos; sin embargo, sí destinó una fecha límite para hacerlo, siendo el 20 de diciembre de cada año, el día que se cumple dicho plazo.

Es así que todos los trabajadores deberán recibir su dinero completo a más tardar el mencionado día, de lo contrario, tendrá un año para que le sea cubierto en su totalidad.

¿Las personas que trabajan por honorarios reciben aguinaldo?

Infortunadamente no, las personas que han sido contratadas por honorarios no tienen derecho a recibir aguinaldo, a menos que comprueben que sólo prestan sus servicios a un empleador, con un lugar fijo de labores y una jornada obligatoria de ocho horas.

¿Qué países tienen aguinaldo?

México no es el único país en el que los trabajadores tienen derecho a un bono de fin de año, sin embargo, el aguinaldo no es una prestación universal y solo está presente en países como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Panamá, Perú, Uruguay, Venezuela, Alemania, Austria, España, Italia, Países Bajos.

Aquí es importante tener en cuenta que cada país tiene leyes laborales diferentes y que el aguinaldo se calcula de diferentes maneras.

¿Cómo calcular el aguinaldo que te corresponde?

Francamente, dejé -a propósito- hasta el último esta pregunta, dado que considero que, aunque el cálculo del aguinaldo es relativamente sencillo de realizar para un empleado, ¡imagina llevarlo a cabo en una Compañía con n cantidad de empleados! Si se realiza de forma manual, será un cuento de nunca acabar, por lo que existen softwares que automatizan el proceso, reduciendo considerablemente el tiempo de ejecución (no sólo de este proceso, sino de muchos otros concernientes a la nómina); tal es el caso de CONTPAQi® Nóminas

Por lo que, ¿qué te parece si mejor te invito a sumarte al evento SIN COSTO que hemos preparado para ti?, titulado “¿Cómo se calcula el aguinaldo?” los próximos 26 de noviembre y 3 de diciembre a las 12:00 pm en los cuales te mostraremos -dentro del sistema- cómo llevar a cabo este proceso de la nómina que tanta satisfacción causa a los trabajadores.

Danos la oportunidad de compartir nuestros conocimientos contigo. ¡Te estaremos esperando!

Hasta la próxima entrega.

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